Resumen: Impuesto sobre hidrocarburos. Disconformidad del tramo autonómico. Competencia de la Hacienda Foral para resolver las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y de devolución de ingresos indebidos.
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto -al igual que en recursos precedentes que cita- sentando doctrina que declara que la acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014 (23) , invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título.
Resumen: La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título.
Resumen: El Artículo 219. Revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones. 1. La Administración tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados". Es evidente que no concurren los presupuestos legales para acogerse a este precepto cara a obtener la devolución de lo pagado. En primer lugar, porque esta figura de la revocación tiene carácter potestativo y naturaleza de procedimiento de oficio, sin que pueda el particular alzar un derecho subjetivo a solicitar y obtener la tramitación de tal procedimiento; así, el arrt.10 del Reglamento de Revisión en vía administrativa aprobado por R.D.520/2005, de 13 de mayo, insiste en que "El procedimiento de revocación se iniciará exclusivamente de oficio, sin perjuicio de que los interesados puedan promover su iniciación por la Administración competente mediante un escrito que dirigirán al órgano que dictó el acto". En segundo lugar, porque en su mismo pórtico, parte de actos que "se estime que infringen manifiestamente la ley", cuando en el caso que nos ocupa no existe infracción alguna, y mucho menos manifiesta.
Resumen: Impuesto especial sobre Hidrocarburos. Legitimación para instar la devolución del tramo autonómico del repercutido legalmente. Carga de la prueba sobre la falta de traslación del tributo al consumidor final. No corresponde al obligado tributario que soportó la repercusión legal del tributo contrario al Derecho de la Unión Europea.
Resumen: Conforme al artículo 108 de la Ley 24/1988, en la redacción del precepto establecida por la Ley 7/2012, las transmisiones de valores efectuadas en mercados primarios siempre estarán exentas de tributación. Para que la operación resulte gravada ha de haber un ánimo de eludir el pago de impuestos, pero se establece la presunción iuris tantum, salvo prueba en contrario, de que se actúa con el ánimo de eludir impuestos en los tres apartados de adquisición de valores regulados con la anterior redacción de la norma, en este caso el apartado a), concretamente, si la sociedad cuyos valores se transmitieron al recurrente realizaba o no actividad económica alguna. No existe prueba alguna que sostenga como elemento objetivo la intención de afectación del inmueble (único activo de la sociedad) a una actividad de arrendamiento.
Resumen: La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014 , invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título.
Resumen: Se confirma la respuesta dada en otras sentencias a la cuestión de interés casacional. No concurre el presupuesto determinante del ejercicio de la acción restitutoria del enriquecimiento injusto: que se hubiera acreditado por la Administración que la mercantil [...] ha percibido del Estado, a través del procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos por el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, el importe de las cuantías que le fueron satisfechas con anterioridad por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid como compensación del mayor coste soportado en el precio de los carburantes, debido a estar sujeto al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014.
Resumen: Se trata de una rectificación con solicitud de devolución de ingresos indebidos por la aplicación de la exención del artículo 51 de la LIIEE, Ley 38/92.Señala la Sala que, en el caso del gas natural a diferencia del biogás, debe seguirse la reciente doctrina del TS cambiando el TSJ su doctrina y concluyendo que la norma nacional resulta disconforme con el derecho europeo y la consecuencia debe ser la inaplicación de la norma nacional, en cuanto excluye la exención obligatoria, y, en definitiva, procede la aplicación de la exención obligatoria de la imposición al gas natural utilizado para producir electricidad o electricidad y calor determinada por el derecho europeo ya que constituye una norma con efecto directo, suficientemente precisa e incondicionada, tal como estableció la STJUE de 7 de marzo de 2018 (asunto C-31/17 (36) , apartado 26).
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Palma de Mallorca de 29/10/2021, por la que se desestimó íntegramente la reclamación económico-administrativa interpuesta el 09/02/2021 contra el acto presunto por el que se entendía desestimado el recurso de reposición formalizado el 15/01/2021 frente al acto presunto por el que se entendía desestimada la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada el 16/06/2020 en relación con las autoliquidaciones por el concepto tributario de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana derivados de la transmisión de cinco inmuebles. Señala la Sala que la Administración actuante en el caso, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, obligada y sujeta por el principio de buena administración, debía comprobar en el caso de la ahora demandante si la naturaleza de la solicitud presentada el 16/06/2020 era meramente de devolución de ingresos indebidos o tenía que entenderse comprendida en la misma la solicitud de rectificación de la liquidación. Y en el caso ocurre que el Ayuntamiento de Palma no dio el trámite procedente a la solicitud presentada y ni tan siquiera dio una respuesta expresa, ni respecto a la solicitud ni tampoco después en relación con el recurso de reposición formalizado. Como es natural, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca ha de cargar con las consecuencias.